Se le debe realizar a
TODOS los recien nacidos.
En paises desarrollados se debe realizar a todo recien nacido
por ley, en nuestro país muchos médicos y padres lo consideran opcional, lo cual no debe ser.
Pero será
indispensable si tu hijo o paciente presenta o presentó:
· Antecedentes de sordera infantil en la familia.
· Infección congénita que puede asociarse con sordera: citomegalovirus, rubéola, toxoplasmosis, sífilis, herpes.
· Peso al nacer menor de 1500 gramos.
· Varias enfermedades genéticas.
· Meningitis Bacteriana. Hiperbilirrubinemia.
· Depresión Respiratoria severa al nacer.
· Ventilación artificial más de 10 días.
· Medicación recibida al nacer que pueda tener efectos adversos sobre el oído.
APGAR 0-4 al minuto y 0- 6 a los 5 minutos.